REFLEXIONES
CRÍTICAS ACERCA DE LA TRANSPOSICIÓN DEL MODELO MÉDICO
A LA PSICOLOGÍA
Su
repercusión sobre los peritajes médico-legales en
psiquiatría jurídica

Esteve
Freixa i Baqué 
Uno
de los puntos cruciales de todos los sistemas jurídicos vigentes
es el de la determinación del grado de responsabilidad, de lucidez,
de un acusado. Según el grado de responsabilidad que se le atribuya,
el sujeto saldrá absuelto, irá a un hospital psiquiátrico, a la
cárcel por un cierto tiempo (o para toda su vida) o, en un cierto
número de países todavía, será ejecutado.
Dicho
problema, a la vista de sus consecuencias, merece una atención
especial, pues decidir que alguien puede ser legalmente privado
de la vida conlleva, y perdón por el juego de palabras, une enorme
responsabilidad.
Nuestro
propósito es pues examinar con cierto detalle los criterios usados
por los expertos psiquiátricos al establecer los informes sobre
la "salud mental" del acusado, y sobre todo, poner en evidencia
los presupuestos ideológicos sobre los que reposan dichos criterios.
En
primer lugar, quisiéramos discutir la figura del experto-psiquiatra.
¿Por qué se pide precisamente a un psiquiatra, es decir, a un
médico, el cumplimiento de dicha función?
La respuesta
tradicional parece obvia: porque se trata de saber si un sujeto
está loco (enfermo) o no. (En realidad, el grado de responsabilidad
de un acusado se establece en relación inversa a su grado de locura.)
En
la medida en que la "enfermedad mental" tenga una causa orgánica,
no hay duda de que el médico es la persona indicada para diagnosticar.
Pero en este caso, dicha enfermedad no tiene nada de "mental",
evidentemente. Un tumor cerebral o una epilepsia no son más "mentales"
que una flebitis o una úlcera de estómago por el simple hecho
de localizarse en el encéfalo.
Nos
parece en consecuencia sensato que aquella persona que comete
un acto delictivo bajo la influencia de un foco epiléptico perfectamente
localizable, por ejemplo, sea declarada no-responsable, pues existe
una causa anatomo-flsiológica concreta que puede explicar su conducta.
Estos casos son pues relativamente fáciles.
Pero,
generalmente, el experto psiquiátrico debe pronunciarse sobre
la "enfermedad mental" en el sentido no-orgánico del término (hasta
que no se demuestre Io contrario).
Si
no estuviésemos tan imbuidos del esquema que este trabajo pretende
poner en evidencia y criticar, nos preguntaríamos en seguida en
qué puede basarse un experto en su diagnóstico si no existen otras
pruebas de la pretendida "enfermedad mental" más que la conducta
del sujeto, es decir, si no se pueden identificar lesiones orgánicas,
infecciones, virus, síntesis defectuosas de las aminas cerebrales,
etc., para explicar un tipo de conducta anormal y sólo se puede
observar dicho tipo de conducta. ¿Dónde está en tal caso la enfermedad?
Suponemos
que hoy en día nadie se quedará satisfecho con la afirmación de
que la enfermedad está en "la mente", que es la manera más fácil
e inoperante de zanjar la cuestión.
Es pues necesario concluir que la "enfermedad" no es otra cosa
que la conducta anormal observada. Lo que existe es una conducta
que podemos observar y cuantificar, y el hecho de que sea anormal
(con respecto a una norma, claro está) no justifica en absoluto
la utilización del modelo médico como lo demuestra Dorna (1977)
en un interesante trabajo al que nos referiremos repetidamente
en este artículo.
Así
pues, como Dorna (1977) lo subraya, no sólo las "enfermedades
mentales" no tienen nada de mental (tesis defendida por Watson,
1956), sino que tampoco presentan las características de enfermedad,
como lo señala Szasz (1960).
Si
el problema se reduce a conducta, no es hacia la medicina donde
debemos dirigirnos, sino hacia la ciencia que estudia la conducta,
es decir, hacia la psicología.
En
consecuencia, no nos parece justificada la presencia del psiquiatra
en el campo de la criminología, a no ser que se considere un técnico
en comportamiento. En tal caso, no necesita para nada ser médico
ni llamarse psiquiatra, sino sencillamente, analista experimental
de la conducta, es decir, ser un psicólogo especializado.En efecto,
como lo señala Eysenck (1975) -citado por Bayés, 1977b- , los
trastornos del comportamiento se adaptan mejor a un modelo educativo,
según el cual, para solucionarlos se requiere reeducación, que
a un modelo médico, que supone la aplicación de un tratamiento
medical (ver al respecto, Bayés, 1978).
El
problema proviene del hecho de que la psiquiatría y el modelo
médico aplicado a la conducta nacieron antes que el análisis experimental
de la conducta (de la misma manera que los curanderos aparecieron
con anterioridad a los fisiólogos, anatomistas, etc.), y ello
por una razón muy sencilla: porque existieron individuos con conductas
anormales o con ataques de corazón mucho antes de que la humanidad
poseyera el conocimiento científico de las causas de dichos fenómenos.
Lo
que lamentamos profundamente es que, a la vista de tales hechos,
no se planificaran los esfuerzos según un esquema en tres etapas:
a) observar el fenómeno que se pretende modificar; b) estudiar
sus verdaderas causas; c) a la luz de dicho saber, actuar sobre
el fenómeno.
En
lugar de ello, se estableció un corto circuito (motivado por la
urgencia de socorrer a los individuos concretos, sin duda) entre
la primera etapa y la tercera, con el handicap evidente de que,
al saltarse la segunda, no se podía actuar "a la luz del saber
científico".
Faltos
de una explicación científica que justificara los exorcismos como
remedio para un individuo que tiembla a más no poder de fiebre,
por ejemplo, los hombres generaron una explicación mítica (el
individuo está poseído por el diablo y hay que hacerle salir del
cuerpo), totalmente idealista (en el sentido filosófico del término),
y contra la cual -o contra sus versiones más refinadas- la ciencia
tuvo que sostener un acalorado combate a medida que avanzaba en
el conocimiento de las verdaderas causas de los fenómenos.
Si
en medicina dicho combate no terminó prácticamente hasta finales
del siglo pasado (cf. Bernard, 1865), en psicología, ciencia jovencísima
en comparación con la fisiología, estamos todavía al principio de
la lucha. En efecto, la cultura de nuestra civilización, que ya
ha integrado la concepción científica del mundo que le rodea en
su bagaje, sigue impregnada de las explicaciones míticas del comportamiento.
Así,
preferimos pensar que un sujeto actúa movido por sus tendencias,
sus estados de ánimo, su complejo de Edipo, o, sencillamente,
porque "es así", porque "Io Ileva en la sangre", que modificar
nuestra concepción a la luz de los hallazgos del Análisis Experimental
de la Conducta.
Es
probable que, para la vida diaria de la mayoría de nosotros, no
tenga una transcendencia fundamental seguir hablando en términos
metafóricos, como cuando decimos: "te quiero con todo mi corazón",
"el sol se pone temprano en esta época del año" o "pega a su mujer
todos los días sin motivo porque es un sádico"; pero sería imperdonable
que un fisiólogo creyera que el amor reside en el corazón, un
astrónomo que el sol gira alrededor de la tierra, y un psicólogo,
psiquiatra o jurista que el sadismo es la causa del comportamiento
de pegar diariamente a su esposa sin motivo. Porque tal razonamiento,
como Bayés (1975) indicaba ya en esta misma revista, es una simple
tautología.
En
efecto, el modelo médico es adecuado a las enfermedades orgánicas
porque comporta: a) la observación de unos síntomas (la conducta
de toser, por ejemplo); b) la detección de unas causas físicas
(el bacilo de Koch, por ejemplo)
En consecuencia, nada se opone a que afirmemos: tose porque es
un tuberculoso.
En
cambio, el modelo médico aplicado a la conducta presenta el siguiente
esquema: a) unos "síntomas" (la conducta sádica, por ejemplo);
b) una "causa" (el "sadismo").
En
tal caso, y por analogía, se afirma: actúa sádicamente porque
es un sádico.
Pero
en esta ocasión, la "causa" ha sido inferida a partir de la conducta,
y no existe ninguna otra prueba objetiva e independiente de la
existencia de dicha causa más que la conducta en cuestión. Es
por ello que afirmamos que la aplicación del modelo médico a la
conducta desemboca en una pura tautología, a la que, por desgracia,
parecemos habernos acostumbrado. En efecto, el bacilo de Koch
tiene une existencia física, material, que podemos verificar independientemente
de que un sujeto tenga accesos de tos o no (podemos realizar cultivos
de dicho bacilo en probeta, por ejemplo); pero la existencia del
"sadismo" no puede ser puesta en evidencia sin conducta (manifiesta
u oculta) sádica. Ésta es la diferencia.
Si
respondemos a un hijo que nos pregunta por qué el carbón es negro
diciéndole que porque posee la negrura, que las piedras caen porque
tienen la propiedad de caer o que los hombres mueren porque son
mortales, no hemos explicado nada.
En
realidad, decir que el ser humano es mortal es la consecuencia
de la observación de la muerte de todos los individuos, pero en
modo alguno puede ser su causa.
De
la misma manera, decir que una persona es sádica es el resultado
de la observación de actos de sadismo, pero no su causa. ¿Cómo
podemos afirmar que alguien es sádico si no se comporta (aunque
sólo sea con conducta verbal oculta ?Ilamada normalmente: pensamiento-)
de forma sádica?
Así
pues, la pretendida enfermedad no es otra cosa que la conducta anormal
observada, y la conducta en cuestión no es el síntoma de una entidad
"x" que sería su causa, según la analogía médica.
Skinner
(1974) describe claramente el razonamiento tautológico en el ejemplo
siguiente: una persona anda sobre el hielo con una pauta de conducta
determinada (que hemos convenido en Ilamar prudente) porque: a)
en el pasado no actuó así y se cayó (condicionamiento directo);
b) le han advertido que de no hacerlo así puede caerse (condicionamiento
por vía verbal); c) su conocimiento de las propiedades del hielo,
de las leyes del equilibrio, del rozamiento, de la presión, etc.
le informa que sin este tipo de conducta probablemente se caerá
(condicionamiento por vía de "formación intelectual").
Un
observador puede entonces decir, para describir Io que ve: "esta
persona anda con prudencia".
Si
tal comportamiento no es esporádico, sino que ha sido generalizado
y aparece cada vez que las circunstancias ambientales Io exigen,
el observador puede resumir la expresión: "esta persona manifiesta,
habitualmente, un comportamiento prudente" por: "esta persona
es prudente".
Hasta
aquí, se trata sólo de una manera abreviada de describir las cosas,
que no implica error alguno.
Pero
la "trampa" verbal (la tautología, en suma) consiste en decir:
"esta persona anda con prudencia porque es prudente".
En
tal caso, hemos realizado dos piruetas lingüísticas: a) hemos
invertido los términos de la acción y hemos puesto como causa
de un comportamiento aquello que utilizábamos para resumir su
descripción; b) hemos creado una entidad, la "prudencia", interior
al hombre, capaz de explicar un comportamiento que, como hemos
visto, se explica perfectamente (por sus consecuencias) sin esta
variable intermedia e hipotética que las falacias del lenguaje
nos han creado.
Es así como han sido generadas la "fuerza de voluntad", las "tendencias",
la "personalidad", las "motivaciones", los "impulsos" y toda la
panoplia de conceptos míticos que utilizamos para "explicar" el
comportamiento, cuando deberían servir, a Io sumo, para describirlo
de forma resumida.
Evidentemente,
no se trata, como señala Richelle (1974), de poner en duda que
el ser humano tenga ideas, sentimientos, proyectos, tomas de conciencia,
etc., sino de negarse a ver en ellos las causas de la conducta;
y Dorna (1977) añade: El analista experimental del comportamiento
no niega ni la vivencia ni el sufrimiento de un individuo, sino
el "status" que les corresponde, el cual, metodológicamente hablando,
es un sub-producto del comportamiento. Así, por ejemplo, la alienación
no es un estado mental, sino un estado del comportamiento atribuible
a contingencias de reforzamientos; las vivencias del sujeto no
son más que un producto secundario, totalmente fundamental para
el individuo, pero que no puede ser interpretado o propuesto como
la causa del comportamiento.
Así
pues, lo que podía parecer una querella entre psicólogos y psiquiatras
ha resultado ser de máxima trascendencia.
Los
psiquiatras, al aplicar el modelo médico al campo de la conducta,
actúan como los alquimistas que buscaban la piedra filosofal.
¿Habrá que recordar que es la Química quien consigue, en todo
caso, realizar transmutaciones atómicas?
lnsistimos.
Dejar la conducta en manos de los psiquiatras supone aceptar toda
una ideología (mítica, pre-científica y obscurantista) sobre las
causas de la conducta. Y la cosa podría permitirse si no comportara
las consecuencias trágicas que conocemos. Pero cuando la vida
de una persona depende de supuestos indemostrados, sostenidos
por la mayoría del cuerpo psiquiátrico, sobre las causas del comportamiento,
creemos que es un deber hacer oír nuestra modesta voz.
Es
posible que todo Io que antecede parezca excesivamente teórico
a los ojos del lector. Es por ello que hemos tomado, con el fin
de ilustrar las consecuencias del enfoque mentalista de la psiquiatría
jurídica, un artículo, firmado por el periodista francés Philippe
Ganier-Raymond (1977) y aparecido en la revista Le Nouvel Observateur,
en el que figura un ejemplo paradigmático del tipo de razonamiento
que acabamos de describir.
Se
trata de un informe realizado por el Dr. Suttel, de Marsella,
sobre el caso de Djandoubi, joven de 28 años (al que faltaba una
pierna) autor del crimen (repugnante, como todo crimen) de una
joven de 25 años a la que había obligado a prostituirse y a la
que torturó salvajemente antes de matarla. El informe concluyó
que el acusado era plenamente responsable de sus actos y que representaba
un colosal peligro para la sociedad. Dicho informe fue decisivo
para la condena a muerte del acusado y su ejecución (la pena de
muerte no fue abolida en Francia hasta 1981, con la victoria de
Mitterand).
No
es en absoluto nuestra intención buscar atenuantes a la conducta
indeseable de Djandoubi. Tampoco nos proponemos sugerir aquí una
solución alternativa a la pena de muerte (aunque, en nuestra opinión,
es tan salvaje como el peor de los crímenes), señalando Io que
la sociedad debería hacer frente a casos de este tipo, pues, como
veremos más adelante, para ello habría que construir un modelo
jurídico-penitenciario totalmente nuevo, Io que queda fuera de
las posibilidades individuales del autor (pero no de una comisión
formada por juristas, sociólogos, psicólogos y políticos).
Quisiéramos,
sencillamente, mostrar la ideología que inspiró el informe psiquiátrico,
sin pronunciarnos en el terreno estrictamente legal. No abogamos,
pues, por la inocencia del acusado. Intentaremos solamente poner
en evidencia que las causas de su conducta reprobable habría que
buscarlas en otro lugar (¿en la sociedad misma?) y no en sus "impulsos";
o, Io que es lo mismo, explicar el por qué, la causa de dichos
"impulsos".
A
la pregunta del periodista: ¿Dónde se sitúa la frontera entre
la normalidad y la anormalidad? el Dr. Suttel responde: Existen
alteraciones de la conducta y existen enfermedades mentales. Un
ejemplo: usted sale de aquí y, por la carretera, injuria violentamente
a un automovilista que le ha hecho un adelantamiento peligroso.
Se trata de una alteración del comportamiento. La enfermedad mental
es la repetición cotidiana, constante, de este comportamiento.
Usted comprenderá que no es lo mismo.
Así
pues, el problema de la frecuencia de aparición de un comportamiento
es la clave de la enfermedad. Por vía de consecuencia, fumar 10
cigarrillos diarios no es una enfermedad, pero fumar 60 sí Io
es. (Problema: si un sujeto fuma 37 cigarrillos diarios, ¿es un
enfermo o no?) La enfermedad así definida sería algo tremendamente
subjetivo y profundamente cultural, ya que, en una civilización
en que la gente no come carne de cerdo, el individuo que ingiere
dos veces por semana dicho tipo de alimento es un enfermo; o en
un país en que se obliga a la gente a acatar las decisiones, el
oponente político es un enfermo y se le interna en un hospital
psiquiátrico. Por si estos ejemplos no fuesen suficientes para
demostrar el carácter cultural del concepto de enfermedad así
definido, recordemos, como señala Dorna (1977), que la simple
evolución de las normas culturales ha permitido que la homosexualidad,
considerada hasta 1974 como una enfermedad psiquiátrica, haya
sido eliminada del Diagnostic and Statistical Manual of Mental
Disorders de la American Psychiatry Association (APA), es decir,
haya dejado pura y simplemente de ser una enfermedad (¡qué duro
golpe para los taxonomistas psiquiátricos!).
Ullmann
y Krasner (1969, -citado por Bayés, 1978-), ante un fenómeno conductual
concreto, señalan que la etiqueta "normal" o "patológico" será
asignada, de forma totalmente relativa y circunstancial -de acuerdo
con la situación concreta de cada país y de cada época- en función
de tres variables: el propio comportamiento, su contexto social,
y un observador que se encuentra en situación de poder. La etiqueta
aplicada es el resultado del adiestramiento del etiquetador y
refleja la sociedad que representa.
Aunque,
en efecto, la frecuencia de emisión de un comportamiento sea la
variable dependiente fundamental del Análisis Experimental de
la Conducta (Bayés, 1974), no por ello constituye el criterio
de enfermedad. A Io sumo, podemos considerar, a condición de disponer
de una norma bien definida, que un comportamiento dado es normal
o anormal, deseable o indeseable, y, en la segunda eventualidad,
plantearnos la reducción de su frecuencia a los límites de la
normalidad o de Io deseable. Diremos, de una persona que se lava
las manos continuamente, que su conducta no es normal; pero nunca
que está enferma.
Si
hemos insistido tanto en la denuncia del modelo médico aplicado
a la conducta anormal es justamente por la distorsión que provoca
al confundir anormalidad con enfermedad, con todas las connotaciones
que esta palabra evoca.
Habíamos
empezado este artículo hablando del problema de la responsabilidad.
Veamos cuáles son las conclusiones a las que se llega a partir de
la concepción mentalista de la conducta.
Periodista:
¿Dónde sitúa usted la frontera de la responsabilidad?
Dr.
Suttel: Tenemos a nuestra disposición: responsabilidad plena,
responsabilidad atenuada, ausencia de responsabilidad. Esta última
la declaramos cuando el sujeto obedece a fuerzas que no puede
controlar.
Periodista:
¿Y Djandoubi, según, usted, podía controlar las fuerzas que le
empujaron a cometer este horrible crimen?
Dr.
Suttel: Totalmente. Cierto, se trata de un perverso; cierto, se
trata de un sádico. Pero repito, formalmente, que tenía los medios
para controlar sus tendencias. No olvidemos que se trataba de
un sujeto inteligente. Podía luchar contra sus tendencias. Era
pues, responsable.
Estamos
pues frente a un típico discurso mentalista, según el cual las
causas de la conducta son "las tendencias", "los impulsos", que
uno puede, o no, controlar. Esta visión idealista (siempre en
el sentido filosófico del término) del comportamiento, tan difundida,
desgraciadamente, supone, como lo señala Skinner (1971), la existencia
de un "duendecillo" un hombre-interno que dirige y controla la
conducta del hombre-externo. Evidentemente, no es fácil deshacerse
por completo de la doctrina (heredada de Platón) de la dualidad
cuerpo-alma, doctrina que, actualmente, incluso algunos teólogos
empiezan a formular diferentemente.
Como
señalábamos antes, utilizar un lenguaje metafórico (como, por
ejemplo, cuando decimos que el sol se pone) puede justificarse
en la vida cotidiana, pero usar tal tipo de argumentación, no
en el sentido metafórico, sino tomándola por verdadera, en un
juicio donde se intenta establecer las causas del comportamiento
de un individuo (las causas reales, no las míticas), nos parece
francamente inadmisible.
Incurriendo
en el riesgo de confirmar las sospechas del lector acerca de que
Io único que estamos debatiendo en este trabajo es el problema de
la rivalidad profesional entre psicólogos y psiquiatras, nos permitimos
reproducir otro pasaje, particularmente elocuente, de la citada
entrevista:
Periodista:
No alcanzo a comprender por qué no quiso usted saber más detalles
sobre Djandoubi: su ambiente, su psicología...
Dr.
Suttel: La psicología es asunto de abogados.
Periodista:
Usted, psiquiatra, habla del colosal peligro social, que es competencia
del fiscal; y cuando se trata de psicología, nos remite al abogado...
Dr.
Suttel: Le repito que mi papel es decir si un individuo está enfermo
o no. Esto no tiene nada que ver con la psicología.
Evidentemente,
si se trata de enfermedad orgánica, no tiene nada que ver con
la psicología; pero como ya hemos visto Io que entienden los psiquiatras
por "enfermedad mental" (conducta anormal), negar que es competencia
de la psicología equivale a un ingeniero textil, al que se ha
convocado para que dictamine sobre las causas de la avería de
una máquina (que se está comportando de forma anormal), que mantiene
que la física no tiene nada que ver en el asunto.
El
desprecio de la psicología por parte del psiquiatra no hace más
que poner de manifiesto su total falta de competencia para ocuparse
de los problemas que plantea la conducta humana.
Subrayemos de paso el hecho sintomático de la asimilación que
el Dr. Suttel hace de la psicología a la abogacía, dos profesiones
de las que a menudo se hace destacar su acusado verbalismo -e
incluso charlatanería-, y de su contraposición a la psiquiatría,
revestida con todo el prestigio del cuerpo médico. Dejando de
lado que un cierto tipo de abogados venales y de psicólogos mentalistas
han justificado, desgraciadamente, esta opinión, común a muchos
de nuestros conciudadanos, no podemos dejar de señalar que, en
la medida en que se ha avanzado en el conocimiento de las leyes
que rigen la conducta, y en la medida en que los psiquiatras continúen
obstinados en ignorarlas, prefiriendo sus discursos idealistas,
los papeles, en Io que respecta a la pura palabrería, se han invertido.
Creemos
haber puesto al descubierto la ideología (filosofía) subyacente
a la medicalización del comportamiento anormal, y nos lamentamos
formalmente de que sea en nombre de esta ideología (falsa, por
añadidura) que se condene a muerte a una persona.
En
resumen:
-
La
pena que se pronuncia contra un acusado depende de su "grado
de responsabilidad."
-
El "grado de responsabilidad" se infiere a partir del grado
de "enfermedad mental" del acusado, establecido por un médico
psiquiatra.
-
El psiquiatra aplica el modelo médico a la conducta normal:
-
a)
en el caso de que dicha conducta pueda verse afectada por
una causa orgánica, tal proceso nos parece adecuado, a condición
de que se retire el término "mental";
-
b)
si no se encuentra causa orgánica alguna, la aplicación
del modelo médico es abusiva por tautológica y por persistir
en llamar "enfermedad" a la conducta anormal, con todas
las connotaciones que esto conlleva. En ninguno de los dos
casos se justifica pues la expresión "enfermedad mental"
ni la colaboración de los médicos psiquiatras.
-
No
podemos seguir considerando como causas del comportamiento entidades
metafóricas tales como las "tendencias", los "impulsos", etc.
desde el momento en que el Análisis Experimental de la Conducta
nos ha empezado a explicar su génesis, el "status". que les
corresponde (sub-producto del comportamiento y no sus causas)
y a revelarnos cuáles son las verdaderas causas de la conducta
y las leyes que la rigen.
Se
nos puede argumentar que nuestras disgresiones han servido para
oscurecer las cosas más que para aclararlas. En efecto, el lector
puede legítimamente preguntarse en qué medida hemos solucionado
el problema de la responsabilidad de un acusado substituyendo
el modelo médico por el modelo de la psicología conductual, es
decir, reemplazando al psiquiatra por el analista experimental
del comportamiento.
Honradamente,
hemos de confesar que no hemos resuelto el problema, puesto que
no damos ningún dato sobre cómo el psicólogo conductista establecería
el "grado de responsabilidad", a no ser que, habiendo introducido
el Análisis Experimental de la Conducta, el concepto mismo de
"responsabilidad" quede en entredicho... (volveremos sobre este
particular más adelante). Pero nuestro propósito primordial era
denunciar el actual funcionamiento de las cosas, porque nos parece
dramático que alguien sea ejecutado porque no ha presentado ninguna
"enfermedad mental", no controló sus "tendencias" "teniendo" la
posibilidad de hacerlo.
Somos
sin embargo conscientes de que, paralelamente a la denuncia y
al desenmascaramiento de las concepciones caducas, debe construirse
un nuevo sistema jurídico-penitenciario que no ignore los conocimientos
que la ciencia de la conducta aporta. ¿Qué es la Justicia sino
el juicio emitido sobre un comportamiento dado, por un sujeto
dado, en unas circunstancias dadas? ¿Y quién sino la ciencia de
la conducta puede arrojar alguna luz sobre el comportamiento dado
de un sujeto dado en unas circunstancias dadas?
Si
es una propuesta más concreta Io que se nos pide, si es pasar
de la crítica a la construcción de un sistema mejor, ¡victoria!,
esto querría decir que los profesionales del aparato judicial
empiezan a encontrarse incómodos administrando unas justicia según
normas, conceptos, ideologías e instituciones que no corresponden
ya en absoluto al estado actual del conocimiento de las leyes
de la conducta.
Actualmente,
ya no quemamos en hogueras públicas a pobres individuos acusados
de estar poseídos por el diablo, sino que les tratamos con neurolépticos.
¿Por qué no adecuaríamos todo el sistema jurídico-penitenciario
a los conocimientos actuales sobre las leyes que rigen la conducta,
puesto que de juzgar conductas se trata?
Es posible que tal empresa nos obligara a replantear la pertinencia
del concepto mismo de "responsabilidad" (que supone libertad de
escoger), pues se encuentra en flagrante contradicción con el
postulado determinista común a toda ciencia. Quizás esto nos Ilevaría
a concluir que la conducta delictiva no es más que el producto
de una determinada organización (léase desorganización) de la
sociedad, en la cual los "valores" de competencia, triunfo, consumo,
poder, éxito, posesión, agresividad, etc. nos son inculcados constantemente,
a todos los niveles. ¿Tiene algún sentido intentar eliminar los
actos delictivos actuando solamente sobre los delincuentes, es
decir, sobre los efectos, sin intentar modificar la sociedad,
es decir, la causa? Si son las circunstancias ambientales las
que se encuentran a la base de las causas de toda conducta (delictiva
o no) en vez de ser las "ideas" o las "motivaciones" de los individuos,
¿pueden los juristas seguir funcionando con los esquemas mentalistas
utilizados hasta ahora?
Para
modificar el comportamiento hay que cambiar las contingencias
ambientales, afirma Dorna (1977), quien añade: No existe une "mente
alterada" o un "psiquismo perturbado", sino una conducta juzgada
anormal y un entorno ambiental por transformar.
Evidentemente,
sociólogos y psicólogos se encuentran frente a la enorme tarea
de ayudar a modificar, adaptándolo al estado actual del conocimiento
científico de la conducta, el sistema jurídico-penitenciario hoy
vigente. Quizás por ello esta revista ha escogido el nombre que
lleva.
Y
es porque desearía sinceramente que esta revista sirviera de plataforma
al necesario diálogo constructivo entre juristas, sociólogos y
psicólogos en vistas a emprender una tan compleja tarea, que he
redactado estas páginas tal vez algo apasionadas y quizás demasiado
"militantes".
B
I B L I 0 G R A F Í A
COMENTARIOS
EN RELACIÓN CON ESTE ARTÍCULO:
Título:
Peritajes y lobos que balan
Autor: Lis Aragona
Trabajé durante
algunos años en un hospital público de Buenos Aires,
Argentina, atendiendo como psicóloga parejas y familias derivadas
por el poder judicial. También fui perito oficial en los fueros
Civil y Penal; y finalmente me desempeñé un tiempo como
perito de parte.
En este momento estoy
dejando lentamente esta actividad para dedicarme a otras cosas que
me gustan más.
Los comentarios que
hago al artículo son relacionados con el Derecho Penal Argentino,
aunque el Derecho Penal Español es bastante parecido al nuestro.
El Derecho Penal tiene
una posición realista cuando pondera una conducta determinada.
Frente al delito, el derecho solo desvalora una conducta, pero no
le agrega absolutamente nada ajeno a sí misma.
Por lo tanto cuando
el legislador decide “matar a otro debe ser punible”,
no le agrega nada a la conducta, no la crea, no cambia “su ser”,
solo la desvalora y eso no la altera.
Si se agregara “un
algo” más a la conducta, pues entonces el derecho otorgaría
un desvalor a algo diferente.
Un profesor de Derecho
Penal que tuve en la Facultad, Eugenio Raúl Zaffaroni (hoy
miembro de la Corte Suprema de Justicia) explicaba esto con un ejemplo:
“Si decimos
que los lobos son peligrosos y al mismo tiempo pretendemos que el
desvalor “peligroso” puede ignorar la señalización
zoológica del objeto “lobo”, permitiendo que
por lobo hay que entender un animal lanudo con cuernos y que bala,
resultaremos cuidándonos de las ovejas y nos comerán
los lobos”.
Por lo tanto, no hay
delito sin conducta (y la conducta entendida sin añadidos),
y, aunque esto parezca obvio y evidente, no lo es para el Perito Psicólogo
que, con sus peritajes, termina logrando que al sistema jurídico
se lo coman los lobos.
El tema de la conducta
es vital para el derecho penal, por la necesidad de “tipos penales”,
que son instrumentos legales vitales y necesarios que describen e
individualizan conductas humanas penalmente relevantes. Estas descripciones,
que aparecen en los artículos de los Códigos, son importantes
para preservar los derechos del las personas, pues sin tipo penal
no existe delito y esto implica que no pueda penarse ni prohibirse
aquello que no encuadre en un tipo penal.
Entonces, si el derecho
penal es un sistema cerrado donde no caben interpretaciones adicionales
¿dónde aparece el perito psiquiatra o psicólogo
diciendo que el lobo es un animal que bala?. Aparece, por ejemplo,
con el concepto de inimputabilidad.
Para el Derecho Penal
Argentino, una persona es inimputable cuando por causa de “una
perturbación de la conciencia” por insuficiencia o alteración
de las facultades tiene por efecto la imposibilidad de comprender
la antijuridicidad de la conducta o, la persona es incapaz de dirigir
sus acciones conforme a esa comprensión.
Esa “incapacidad”
no puede valorarse solo mediante el simple etiquetamiento bajo una
categoría diagnóstica, sino que la ley requiere la valoración
del “esfuerzo” que el sujeto debía realizar para
comprender en un momento y circunstancias determinadas.
Esa ponderación
debería ser tarea solamente del Juez, y la tarea del Perito
sería arrimar los elementos de análisis que aporta la
ciencia de la conducta, atendiendo y ubicándose en su rol como
auxiliar de la justicia.
Pero lamentablemente
es práctica común que los peritos incluyan en su informe
afirmaciones o negaciones sobre las posibilidades que tuvo el sujeto
de “comprender la criminalidad del acto” y determinen
el grado de “responsabilidad” y “libertad”.
Inclusive muchas veces
son los jueces los que exigen se confundan los roles y sea el perito
psicólogo quien se expida sobre la antijuricidad o no de la
conducta.
¿Cómo
llegan los peritos a decir que el lobo bala?. Echan mano de recursos
lamentables e imprecisos, como por ejemplo las técnicas proyectivas,
tests gráficos, verbales, TAT, Rorschach, cuestionario desiderativo
... lo cual es muy grave, pues estamos hablando de la libertad o no
de las personas; ya sea porque influyen con su dictamen en una sentencia
privativa de la libertad, ya sea porque condenan a una persona al
estigma de una etiqueta y a futura lectura de todas sus conductas
como patológicas, todo sobre la base del disparate “interpretativo”
de la supuesta caja negra o “la mente”.
Finalmente, estoy de
acuerdo, debería plantearse la modificación del sistema
jurídico con los aportes de la ciencia de la conducta. Pero
lamentablemente veo, que en el estado actual de las cosas, resulta
“imprescindible” el centrar todo análisis posible
de las conductas en la supuesta “caja negra”, pues de
este modo, se logra que la reflexión sobre lo que ha ocurrido
(en este caso el delito) se centre únicamente en la persona
y nunca se llegue a fondo con el análisis de una conducta determinada
de acuerdo a circunstancias determinadas. Como dice el artículo,
se intenta “eliminar los actos delictivos actuando solo sobre
los delincuentes”.
Centrarlo únicamente
en la persona asegura que nada cambie, que el entorno no sea modificado
porque conviene a los intereses de otros.
Un saludo a todos y
felicitaciones por la página,
Lis Aragona
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